CONTRATO CONVENIO DEL SISTEMA DE PRODUCCION INTEGRADO PARA
CAMPESINOS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN CUALQUIER PARTE DEL PAIS
Entre INVERSIONES , inscrita en el Registro Mercantil en
fecha ,
e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), J , con domicilio en esta ciudad,
representada en este acto por el (la)
Señor (a) , mayor de edad, de profesión __________, cédula
de Identidad Nro. V___________domiciliado en ___________ quien en lo sucesivo y
a los efectos de este Contrato de denominará EL PROVEEDOR, por una parte y por
la otra parte el ( los) Señor (es) _____________________________________, mayor
de edad, cédula de Identidad Nro. V ______________, y a los efectos de este
contrato se denominará EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, se ha convenido en celebrar
el presente CONTRATO del SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, el cual
está regido por las Clausulas siguientes: PRIMERA: EL PROVEEDOR conviene en
concederle una LÍNEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO, destinado a la producción
agrícola exclusivamente para la siembras de FRUTALES, VERDURAS, HORTALIZAS,
TUBÉRCULOS y LEGUMINOSAS, libres de productos dañinos a la salud pública de la
República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: El SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION
AGROPECUARIO que incluye los productos, será la primera vez por un monto
acordado por ambas partes, EL PROVEEDOR, no obstante se reserva el derecho de
dejar sin efecto, suspender, incrementar, o disminuir dicha línea de crédito
Agropecuaria, en cualquier momento y a su sola decisión, antes del desembolso
de los créditos con cargo a dicho SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO
sin asumir por ello ninguna responsabilidad ni obligación frente al PRODUCTOR
AGROPECUARIO, sin asumir por ello ninguna responsabilidad ni obligación frente
al PRODUCTOR AGROPECUARIO que deberá utilizar productos AGROECOLOGICOS sanos al
medio ambiente, queda convenida entre las partes que EL PROVEEDOR no está
obligado a conceder otras líneas de financiamientos a EL PRODUCTOR AGROPECUARIO
para fines distintos al señaladas en este CONTRATO que no sean agrícolas, el
mismo que forma parte integrante del presente SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION
AGROPECUARIO, declarando EL PRODUCTOR AGROPECUARIO que SISTEMA INTEGRADO DE
PRODUCCION AGROPECUARIO será destinada a la(s) finalidad(es) específica(s)
señalada(s) en el referido convenio contrato. EL PRODUCTOR AGROPECUARIO y EL PROVEEDOR convienen que LA(S) LINEA DE
CRÉDITOS AGROPECUARIO(S) señalada(s) en la cláusula anterior, se regirán por
las siguientes condiciones especiales; a). Será desembolsada conforme al
cronograma de siembras y de acuerdo a la disponibilidad de los insumos mediante abonos de dinero en la cuenta que EL
PRODUCTOR AGROPECUARIO señale y mantenga informado a EL PROVEEDOR o mediante
cheque de gerencia o DEPOSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA solo a la orden de EL
PRODUCTOR AGROPECUARIO o mediante pago directo a sus proveedores de insumos o acreedor designado por EL
PROVEEDOR. Otra forma de desembolso, requerirá de previa aceptación de EL
PROVEEDOR. El abono al PRODUCTOR AGROPECUARIO
se harán con cargo a una Cuenta Bancaria especial con o sin chequera que
mantendrá EL PRODUCTOR AGROPECUARIO a su nombre exclusivamente personal y nunca
empresa o persona jurídica o con terceros mancomunadas, en la que se
registrarán tanto los desembolso como los pagos que realice a EL PRODUCTOR
AGROPECUARIO, así como los cargos que le correspondan asumir a éste para sus
siembras o gastos adicionales en sus
cultivos, alternativamente, se podrán utilizar recibos emitidos por PRODUCTOR
AGROPECUARIO y selladas por EL PROVEEDOR con entregas de cosechas como forma de
pago del SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION
AGROPECUARIO, a la orden de EL PROVEEDOR, en cada oportunidad que se realicen
los desembolso, consignando su importe, fecha de vencimiento y demás
condiciones de cada desembolso que constarán en los mismos. El SISTEMA
INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO se concede por el plazo total señalado de
cada SIEMBRA ya que cada vez que EL PRODUCTOR AGROPECUARIO pague el
financiamiento anterior se le dará el doble del anterior a la primera parte
acordada por ambas partes, El segundo financiamiento es el doble del financiamiento
anterior, El tercer financiamiento es el
doble del financiamiento anterior por hectárea, El cuarto financiamiento es el
doble del financiamiento anterior por hectárea,
El quinto financiamiento es el doble del financiamiento anterior por
hectárea El sexto financiamiento es el doble del financiamiento anterior por
hectárea, El séptimo financiamiento es
el doble del financiamiento anterior por hectárea, el octavo financiamiento es
el doble del financiamiento anterior por hectárea, El noveno financiamiento es el doble del
financiamiento anterior por hectárea El décimo financiamiento es el doble del
financiamiento anterior por hectárea y allí finaliza este contrato del SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO
comenzando un nuevo contrato acordado por ambas partes dirigido al sector
PECUARIO a la cría de animales de cualquier especies o pudiendo repetir el
contrato al sector vegetal anteriormente, SECTOR AVICOLA, PORCINO, BUFALINO,
BOVINO, CAPRINO, PISCICULTURA, OVINO, CRÍA de CODORNICES, CONEJOS o cualquier
animal que este permitido por las leyes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
VENEZUELA el lapso durante el cual podrá utilizarse LA LINEA DE CRÉDITO
AGROPECUARIO para apalancar el SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO es responsabilidad de EL PRODUCTOR
AGROPECUARIO, siendo el plazo de vencimiento para los fines del pago de los
importes desembolsados el tiempo de cada cosecha y demás de cargo de PRODUCTOR
AGROPECUARIO, los que se señalen en este único SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION
AGROPECUARIO y sus eventuales prórrogas
naturales ambientales debido a los efectos climáticos. EL PRODUCTOR
AGROPECUARIO se obliga a pagar el monto
total del capital prestado y demás cargos extras como visitas técnicas de
campo, según el Cronograma de Pagos y/o Aviso de Vencimiento de las cuotas que
al efecto EL PROVEEDOR le remita, salvo que se haya acordado fecha única de
pago o se haya recurrido a la emisión de ALGUNAS FACTURAS, en cuyo caso el pago
deberá verificarse según las fechas de vencimiento de éstos al finalizar las
cosechas. Durante su vigencia y hasta su total cancelación, los fondos
desembolsados o consolidados con cargo al
SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO no devengarán ningún
interés compensatorio, a una tasa inicialmente acordada y señalada que no
supera el 1% o en su caso de facturas, primando ante cualquier discrepancia lo
indicado ninguna tasas estarán sujetas a variación y que podrán ser modificadas
por EL PROVEEDOR según las condiciones del mercado, en su caso, de la variación
de otros factores, con posterior aviso a El PRODUCTOR AGROPECUARIO para los fines de que tome conocimiento de
las variaciones de las facturas a su
cargo, en su caso, del monto consolidado de los desembolso no pagados,
remitiéndola el respectivo Aviso de Vencimiento o finalización de cosechas, con
indicación del monto del capital desembolsado o consolidado, de la nueva cuota
o monto reajustado que siempre será el doble de lo anterior. Si dicho Aviso de
Vencimiento no lo recibiese hasta antes de los 5 días calendario de la fecha de
pago de la cuota o vencimiento del plazo acordado, PRODUCTOR AGROPECUARIO asume la obligación de solicitarlo por
escrito esperando un máximo de 45 días hábiles y EL PROVEEDOR a proporcionarlo
de inmediato alguna información, pues en caso de no reclamarlo, se presumirá
que PRODUCTOR AGROPECUARIO lo ha
recibido oportunamente. En el caso de haberse utilizado facturas, no será
indispensable cursar a EL PRODUCTOR AGROPECUARIO los Avisos de Vencimiento.
TERCERA: Ambas partes convienen. Que en el momento de cada desembolso del
SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, cualquiera que fuere su
modalidad, PRODUCTOR AGROPECUARIO queda
obligado a pagar a EL PROVEEDOR una comisión flat de desembolso sobre el monto
efectivamente desembolsado que no supere el 1%, señalada referencialmente,
pudiendo ello ser objeto de financiación, en cuyo caso se incrementará el monto
desembolsado con su importe. Adicionalmente, En caso que EL PRODUCTOR
AGROPECUARIO decidiera pagar en forma anticipada CON SUS PROPIAS COSECHAS u
OTRAS COSECHAS, total o parcialmente, los monto utilizados de LA LINEA del
SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, deberá abonar una comisión de
prepago NO SUPERIOR AL 30% DE LA DEUDA, según el monto prepagado con cosechas.
Cualquier prepago podrá efectuarse únicamente en las fechas anteriores del
vencimiento de las cuotas de LA LINEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO y por monto no
menor al que señale EL PROVEEDOR. Cada
desembolso que se haga con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO,
requerirá el previo cumplimiento por parte de PRODUCTOR AGROPECUARIO de los avances, fines y objetivos para los
que se hicieron el anterior desembolso, los que serán verificados previamente
por EL PROVEEDOR a costo de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. Todo incumplimiento en
los pagos de cuenta de EL PROVEEDOR, estará sujeto además del pago de los
intereses compensatorios, a las moratorias, a las tasas más altas que al efecto
tenga establecido EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, durante el lapso de la mora y hasta
la fecha de su cancelación efectiva, con facultad de EL PROVEEDOR consolidar en
una sola cuenta o monto toda la deuda, todas las cuotas vencidas, en caso de
decidir EL PROVEEDOR por la resolución y preclusión de plazos, consolidando
inclusive con las cuotas y/o entrega de cosechas pendientes de vencimiento que
se darán por vencidas, sobre cuyo monto total se aplicarán los intereses antes
señalados. Para la aplicación de estas tasas de interés compensatorio y
moratoria, no será necesaria formalidad alguna para la constitución en mora de
EL PRODUCTOR AGROPECUARIO y se
devengarán automáticamente a partir del día siguiente de la fecha del pago
incumplido. CUARTA: EL PRODUCTOR AGROPECUARIO queda obligado al pago de todos
los tributos, gastos, comisiones y otros conceptos, inclusive los notariales y
judiciales, que se generen en relación con este contrato convenio. EL PRODUCTOR
AGROPECUARIO asume la obligación con
anticipación de 15 días hábiles hasta 30 días hábiles después de la firma de dicho convenio. Y Tener sus terrenos abonados fertilizados
con ECO AGRÍCOLA HUREAIKIDA KASCH
ll donde debe utilizar 18 litros
en cada hectárea, sin renunciar a la utilización de este producto con
anticipación por su propia cuenta y peculio económico esta será la única
condición para la continuidad de dicho
SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO,
contrato convenio, así como todo
incumplimiento de las obligaciones que EL PRODUCTOR AGROPECUARIO asume según este contrato crediticios que
tenga suscrito con EL PROVEEDOR, faculta a éste a dar por resuelto eliminado
este contrato conforme se tiene acordado en este convenio EL PROVEEDOR queda
igualmente facultado en forma independiente o consolidadas prorrogar los
vencimientos sin que sea necesario nueva
intervención de otro contrato EL PRODUCTOR AGROPECUARIO y sus garantes representantes que son sus
propios vecinos conformes para los fines de los pagos que le
corresponde hacer a EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, éste autoriza a EL PROVEEDOR
para que si así éste lo decidiese, cargue cualquiera de sus cuenta BANCARIA y depósitos que mantenga en EL
PROVEEDOR, sea en moneda nacional. EL PROVEEDOR, en las mismas condiciones,
queda igualmente autorizado por PRODUCTOR AGROPECUARIO para aplicar cualquier bien o valor que
tenga en su poder, los mismos que quedan afectados en prenda preferencial a
favor del BANCO, al pago parcial o total de sus obligaciones. En los casos de
valores no redimibles directamente por EL PROVEEDOR, éstos serán enajenados a
través de cualquier intermediario del mercado de valores que designe EL
PROVEEDOR, sin intervención alguna de autoridad judicial, salvo que EL
PROVEEDOR sí lo estime por conveniente. EL PRODUCTOR AGROPECUARIO autoriza a EL PROVEEDOR para que en caso de
incumplimiento de pago o de cualquier obligación asumida en su favor, pueda dar
por vencidas todas las cuotas pendientes, disponiendo el cobro inmediato del
íntegro del saldo adeudado, a través de una cualquiera de las siguientes
formas, a libre decisión de EL PROVEEDOR. Requiriendo el pago del saldo deudor
impago que pueda constar en la cuenta corriente especial, según el respectivo
estado de cuenta y emitiendo en defecto del pago requerido, una Letra a la
Vista a cargo de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, de acuerdo a la Ley de Bancos, la que
será protestada por falta de pago si no fuese pagada a su presentación al
efecto. Protestando el PAGO DE LAS FACTURAS O DEPÓSITOS BANCARIOS
que se hubieren emitido o cargando sus importes en cualquier cuenta BANCARIA
que mantenga a nombre de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, aún de aquellos facturas
que no hubieren vencido en caso de resolución y preclusión a que se refiere el
último y aun cuando con dichos cargos las referidas cuentas resulten
sobregiradas. Alternativamente y a sola
decisión de EL PROVEEDOR y aun cuando la deuda consista en saldo deudor en
cuenta BANCARIA especial o en FACTURAS, EL PROVEEDOR podrá formular una Liquidación de la o las
deudas de cargo de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO
y exigir su pago por la vía judicial en cualquier tribunal mercantil de
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Esta Liquidación podrá ser hecha a cargo
de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO
correspondientes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, ya sea a
EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, o al garante, o a ambos, según decida EL PROVEEDOR.
Si EL PROVEEDOR optase por las alternativas señaladas de existir FACTURAS,
éstos quedarán sin efecto y como mero sustento de la acreencia liquidada. Esta
misma facultad de cobro inmediato y anticipado de todo lo adeudado se reserva
EL PROVEEDOR, dando por vencidos todos los plazos concedidos en favor de EL
PRODUCTOR AGROPECUARIO en éste u otros
contratos y obligaciones, aun cuando en éstos no se encuentre en mora alguna,
si EL PRODUCTOR AGROPECUARIO incurre en
mora o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones acordadas en el
presente CONTRATO CONVENIO. QUINTA: EL
PRODUCTOR AGROPECUARIO conviene
expresamente en que su incumplimiento en destinar el íntegro al SISTEMA
INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO a
la finalidad declarada en el pago de una cualesquiera de las cuotas o FACTURAS,
en la fecha respectiva de su vencimiento en el pago de los gastos, servicios,
tributos y demás conceptos a que hubiere lugar de una cualesquiera de las
obligaciones que asume en virtud de este contrato COMO LA UTILIZACION DE
PRODUCTOS AGROECOLOGICOS; conllevará la facultad de EL PROVEEDOR de dar por
resuelto este contrato y por vencidos todos los plazos y exigir el pago
inmediato de las sumas adeudadas, pudiendo iniciar las acciones legales
pertinentes, sin que sea necesario formalidad alguna para constituirlo en mora,
ni cursar preaviso alguno para que opere la resolución automática de este
contrato; así como de cualquier otro existente entre las mismas partes,
conforme a lo estipulado en el último párrafo de la cláusula anterior. En este
supuesto, EL PRODUCTOR AGROPECUARIO
autoriza desde ahora en forma irrevocable a EL PROVEEDOR para que, sin
perjuicio de las demás acciones legales a que tenga derecho, pueda aplicar los
fondos y depósitos mantenidos en poder de EL PROVEEDOR, sea en moneda nacional
o extranjera, así como proceder a la venta inmediata de los bienes que se hayan
constituido en garantía del SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, de
conformidad con los términos y condiciones señalados en el respectivo contrato
convenio, a la cancelación y/o amortización de los importes adeudados por EL
PRODUCTOR AGROPECUARIO. Igualmente, procederá a ejecutar las garantías
personales que amparen este SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, sin que
para ello sea necesario requerimiento ni formalidad previa alguna, ni orden
alguno de realización o ejecución respecto a otra garantía. SEXTA: EL PROVEEDOR
queda autorizado por EL PRODUCTOR AGROPECUARIO a proporcionar las informaciones
relativas al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones en las que éste
pueda incurrir, a terceras personas, inclusive centrales de riesgo, pudiendo
difundirse y/o comercializarse dichas informaciones crediticias negativas de EL
PRODUCTOR AGROPECUARIO sin ninguna responsabilidad para EL PROVEEDOR, ni para
dichos terceros. Del mismo modo, EL PROVEEDOR queda autorizado a verificar los
datos e informaciones proporcionados por EL PRODUCTOR AGROPECUARIO,
actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive
centrales de riesgo), así como obtener información sobre su patrimonio,
cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones
bancarias y crediticias en general, quedando EL PROVEEDOR para ese efecto
autorizado en los términos de la Ley
para recabar inclusive informaciones protegidas, por el solo mérito
de las que podrán ser recabadas por EL
PROVEEDOR, sea en forma directa o a través de empresas especializadas o
centrales de riesgo. EL PROVEEDOR, queda liberado de todo pago y de toda
responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dichas
informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar
informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a
la situación de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. Adicionalmente a las causas de
resolución automática y pérdida del derecho al plazo, contempladas en la LINEA
DE CREDITO AGROPECUARIO, EL PROVEEDOR estará facultado para dar por vencidos
todos los plazos y exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas, si a EL
PRODUCTOR AGROPECUARIO se le declarase en insolvencia, reestructuración
empresarial, liquidación extrajudicial o quiebra o se decretare secuestro o
embargo sobre sus bienes, o hubiere apreciable disminución de su patrimonio o
elevado endeudamiento o modificación respecto a su actual capacidad crediticia
que -a criterio de EL PROVEEDOR- afecte el proceso productivo o de solvencia o
capacidad de pago de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO . SÉPTIMA: EL PRODUCTOR AGROPECUARIO asume el compromiso de sujetarse al
cumplimiento de las siguientes obligaciones: a). Proporcionar información veraz
al formular la solicitud de crédito, prórrogas o re financiación, teniendo las
mismas, carácter de declaración jurada. b) A comunicar inmediatamente a EL PROVEEDOR
cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar origen a un deterioro en sus
ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación financiera o de
vinculación con terceros, y, en general, de cualquier hecho de importancia, aun
de carácter reservado que le afecte y que pueda constituir un riesgo de
incumplimiento de sus obligaciones frente a EL PROVEEDOR; c). Permitir que el
personal técnico de EL PROVEEDOR o de la empresa especializada designada por
éste, pueda en la oportunidad que así lo indique EL PROVEEDOR durante la
vigencia del La LINEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO por considerarlo necesario: d) Constatar la situación patrimonial,
económica y financiera de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, obligándose por lo tanto,
que aquéllos tengan libre acceso a sus instalaciones, libros, archivos y demás
documentos contables y financieros, para examinarlos y realizar las auditorias
y revisiones pertinentes. e) Verificar y constatar la existencia de bienes,
sembríos, cosechas, fertilizantes, animales, lugares de almacenamiento, las
plantas e instalaciones y procesos productivos de EL PRODUCTOR
AGROPECUARIO f) Verificar la regularidad
de los comprobantes, libros y registros contables, estados financieros, estado
de pérdidas y ganancias y el de origen y aplicación de fondos de cada ejercicio
económico, ejecución de acuerdos societarios, pago de obligaciones tributarias,
laborales, del seguro social y de cualesquiera otras obligaciones. EL PRODUCTOR
AGROPECUARIO se obliga a otorgar todas
las facilidades necesarias a EL PROVEEDOR en los términos antes indicados, a
fin de que EL PROVEEDOR pueda conocer y estar informado en forma permanente de
la real situación económica y financiera de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. Para los
efectos antes indicados, EL PROVEEDOR cursará una carta a EL PRODUCTOR
AGROPECUARIO con dos días de anticipación a la fecha de inicio de la inspección
o auditoria, indicándole el nombre de las personas representantes de EL
PROVEEDOR o de la empresa especializada, que se apersonarán a su domicilio,
oficinas y/o fundos y/o predios agrícolas o pecuarios, centros de acopio, o
almacenaje según corresponda, a efectuar los estudios, revisiones,
verificaciones, auditorias e inspecciones necesarios. Los gastos en los que EL
PROVEEDOR incurra para efectuar las auditorias, estudios e inspecciones antes
señalados, serán asumidos por EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, siendo de aplicación
las tarifas que tenga vigentes EL PROVEEDOR y que EL PRODUCTOR AGROPECUARIO
acepta expresamente. OCTAVA: Las partes acuerdan que EL PROVEEDOR podrá
resolver el presente contrato, en caso EL PRODUCTOR AGROPECUARIO incumpla con
su obligación de otorgar todas las facilidades necesarias para que EL PROVEEDOR
pueda efectuar las acciones antes mencionadas para conocer la real situación
económica y financiera de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. Igualmente, EL PROVEEDOR
podrá dar por resuelto este contrato cuando EL PRODUCTOR AGROPECUARIO incumpla
sus obligaciones de pago con terceros acreedores, ya sea que dicho
incumplimiento se deba a una aceleración de pagos o no; sea sujeto de medidas
cautelares o embargo sobre sus bienes; sea declarado insolvente o incurra en
cesación de pagos; o se produzcan circunstancias o situaciones que,
razonablemente en opinión de EL PROVEEDOR, afecten o puedan afectar
adversamente los negocios, operaciones, propiedad, activos y pasivos, o la
condición patrimonial o financiera de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. De ser el
caso, ejecutar el Proyecto con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes
normas financieras y técnicas, dentro de los plazos establecidos; De ser
aplicable, velar por el adecuado mantenimiento y reparación de la maquinaria y
equipos financiados con la utilización de LA LINEA; Obligarse a remitir a EL
PROVEEDOR, dentro de 120 días de la fecha de cierre, el balance general, el
estado de pérdidas y ganancias y el de origen y aplicación de fondos de cada
ejercicio económico, así como la información adicional sobre la ejecución del
Proyecto, sus operaciones o situación financiera que en cualquier momento se le
pudiera solicitar. Mantener durante la vigencia del presente contrato, niveles
mínimos de solidez y liquidez de acuerdo a las exigencias de EL PROVEEDOR, así
como, de requerirse, mejorar el índice de patrimonio/pasivos registrado al
momento de otorgarse LA LINEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO, en un tiempo prudencial,
mediante el incremento del patrimonio de la empresa y/o la reducción de
pasivos; Tomar todas las medidas que sean necesarias para que los contratos de
prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el Proyecto, de
ser el caso, se haga a un costo razonable que sea generalmente al precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta los factores de calidad, eficiencia y otros
de carácter relevante; Constituir garantías específicas suficientes a favor de
EL PROVEEDOR, al primer requerimiento de éste, sobre los bienes de su propiedad
o sobre cualquier otro bien aceptable para EL PROVEEDOR y permitir que el
personal técnico de EL PROVEEDOR pueda valorizar, revalorizar por lo menos
anualmente e inspeccionar los bienes dados en garantía, debiendo informar a EL
BANCO de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de los referidos
bienes o que comprometan su dominio sobre los mismos; Abstenerse de gravar o
enajenar o transferir bajo cualquier título a favor de terceros, los bienes
dados en garantía, salvo que mediase autorización escrita de EL PROVEEDOR;
Adquirir y mantener vigente, de ser el caso, los seguros que cubran los riesgos
a satisfacción del PROVEEDOR sobre el(los) bien(es) financiado(s), por los valores
comerciales de los bienes adquiridos con uso de LA LINEA DE CRÉDITO
AGROPECUARIO y/o los afectados en garantía, de modo de no comprometer la
capacidad de repago del préstamo en caso de daño, robo, destrucción o pérdida
de dicho(s) bien(es), debiendo hacer entrega a EL PROVEEDOR de la(s) póliza(s)
debidamente endosadas a su favor; Pagar puntualmente los tributos sobre los
bienes dados en garantía, o cualquier otro que le corresponda pagar conforme a
las leyes respectivas; Reponer, reforzar o pagar en efectivo una cantidad
proporcional al deterioro u obsolescencia que los bienes dados en garantía
pudiesen sufrir, lo cual deberá verificarse dentro del plazo de 90 (noventa)
días contados desde la fecha de la notificación que le haga EL PROVEEDOR cuando
el deterioro u obsolescencia de los bienes sea de un grado tal que los mismos
no cubran satisfactoriamente las obligaciones emanadas del presente contrato a
criterio de EL PROVEEDOR; Abstenerse de asumir, garantizar o permitir que
exista cualquier obligación definitiva o contingente que no tenga su origen en
las operaciones ordinarias propias de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, así como
también conceder préstamos o anticipos y efectuar inversiones con finalidad
distinta a las de sus operaciones ordinarias o de su propio giro, sin
aprobación previa y por escrito de EL PROVEEDOR; . Abstenerse de vender,
gravar, arrendar, traspasar o ceder el uso de los activos fijos necesarios para
mantener su producción y ventas actuales y las estimadas en la solicitud de
crédito presentada a EL PROVEEDOR, a menos que hubiese autorización expresa
manifestada por escrito; Abstenerse de distribuir dividendos, cuando se
encuentre en mora de sus obligaciones contractuales con EL PROVEEDOR; Autorizar
a EL PROVEEDOR para que pueda hacer publicidad sobre el otorgamiento del
crédito concedido; Aceptar que EL PROVEEDOR pueda suspender los desembolsos con
cargo a LA LINEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO si no cumple sus obligaciones o cuando
EL PROVEEDOR así lo estimase por conveniente; Abstenerse de reembolsar
préstamos a sus accionistas, directores o administradores, salvo en aquellos
casos de reposición de inversiones efectuadas en activos fijos del proyecto y
siempre que no se encuentre en mora frente a EL PROVEEDOR; Abstenerse de
prepagar o pagar ninguna clase de deuda adquirida con institución o
instituciones del sistema financiero nacional y/o del extranjero y/o cualquier
otra persona natural y/o jurídica, sin previa autorización de EL PROVEEDOR a su
nombre. Cumplir con todas y cada una de
las condiciones de la legislación ambiental vigente, debiendo por lo tanto
realizar los estudios y cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y
reglamentos respectivos. NOVENA: EL
PRODUCTOR AGROPECUARIO debe tener 24 productores agropecuarios como referencia,
con sus respectiva información nombres, apellidos, cédula, número de teléfonos
y redes sociales que avalen que es otro productor agropecuario, declara que
todas las garantías que tenga constituidas o por constituir a favor de EL
PROVEEDOR, según éste u otros contratos, quedarán afectadas y subsistirán hasta
la total cancelación de las deudas y demás obligaciones que EL PRODUCTOR
AGROPECUARIO asume mediante este contrato u otros que tenga concertados con EL
PROVEEDOR. DÉCIMA: Las partes intervinientes de este contrato se someten a la
competencia de los jueces y tribunales del lugar de domicilio de EL PROVEEDOR,
en caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución o interpretación del
mismo, señalando EL PRODUCTOR AGROPECUARIO como su domicilio el indicado en
este documento, donde se harán todas las citaciones y notificaciones judiciales
o extrajudiciales a que pudiera dar origen este contrato, salvo que por carta
notarial dirigida a EL PROVEEDOR lo variase, pero siempre dentro de la misma
ciudad. Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de Ley y eleve a
escritura pública la presente. A la fecha de su presentación
a) REQUISITOS INDISPENSABLES
CARTA o CONSTANCIA DEL CONSEJO
COMUNAL SI TIENE SU CONSTANCIA COMO PRODUCTOR AGROPECUARIO TAMBIÉN
b) TENER COMO REFERENCIA 24 PRODUCTORES DE SU MISMA ZONA O
CUALQUIER PARTE DEL PAÍS, SI SABE DE ALGUIEN QUE QUIERA SUMARSE A ESTA
INICIATIVA AGROPECUARIA POR FAVOR INFORMARLE
c) TRATAR DE ORGANIZAR EVENTOS AGROPECUARIOS
d) FOMENTAR LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS
EXCEDENTES DE SUS COSECHAS
e) FOMENTAR LA SOLIDARIDAD ENTRE LA COMUNIDADES Y APOYO
INCONDICIONAL A LOS MÁS NECESITADOS
f) OPOYAR CUALQUIER
INVENTIVA DE LOS ARTESANOS Y LOS
INVENTORES POPULARES DE SUS COMUNIDADES
g) NO PERMITIR INVASIONES Y DAÑOS A LA CAPA VEGETAL,
RESPETAR LA MADRE TIERRA QUE LE CUESTA
500 AÑOS EN PRODUCIR UN CENTÍMETRO DE CAPA VEGETAL
h) NO PERMITIR DESTRUCCIÓN DE
LOS CAMPESINOS VENEZOLANOS O PRODUCTORES URBANOS YA QUE PRODUCEN ALIMENTOS PARA
EL PUEBLO Y SON DEL PUEBLO POR TAL MOTIVO SE PIDE RESPECTO EN LA COMUNIDADES
I) ORGANIZAR ENCUENTRO MUNICIPALES, PARROQUIALES, ESTADALES
Y NACIONALES PARA DIVULGAR EXPERIENCIA PRODUCTIVAS MASIFICANDO LA INFORMACIÓN A
NIVEL NACIONAL
f) AYUDAR A LAS FUNDACIONES e INSTITUCIONES DE NIÑOS DE LA
CALLE, INFANCIA ABANDONADA, NIÑOS CON SIDROME DE DOWN, NIÑOS CON PROBLEMAS DE
CONDUCTA, AYUDAR FAMILIARES A TRAVÉS DE COMITÉS SOCIALES, RESPETAR LA DIGNIDAD
DE LAS PERSONAS HUMILDES.
SI USTED TIENE UNA PROPUESTAS PRODUCTIVA O ES FABRICANTE DE
ALGÚN PRODUCTO e INSUMO AGRÍCOLA, QUIERA SUMARSE A ESTE DESARROLLO
NACIONAL PUEDE ESCRIBIRNOS
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